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“Por supuesto, es perfectamente válido contratar los servicios de un investigador privado.”

Tanto individuos como entidades legales tienen el derecho de acudir a un detective privado. El propósito principal es llevar a cabo las investigaciones necesarias para obtener información y pruebas relevantes sobre asuntos privados. Esto incluye la recopilación de datos y evidencias relacionadas con conductas o hechos de carácter privado. La legislación respalda esta práctica y garantiza la legitimidad de recurrir a un detective privado para tales fines.

“Debidamente regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en España”

La actividad de investigación privada se encuentra debidamente regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en España. Esta legislación establece las responsabilidades y funciones que los detectives pueden llevar a cabo, siempre contratados por un tercero debidamente autorizado, para investigar asuntos privados relacionados con los siguientes aspectos:

1. Temas relacionados con lo económico, laboral, mercantil o financiero, así como, en general, la vida personal, familiar o social. Se excluye específicamente la investigación en domicilios o lugares privados.
2. Obtener información para asegurar el desarrollo normal de actividades en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, sitios públicos de alta afluencia o similares.
3. Realizar investigaciones y obtener información y pruebas sobre delitos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte. Esto se realiza únicamente por encargo de las partes legitimadas en el proceso penal.

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